Regnum Christi Chile

REGNUM CHRISTI

Chilean Case English Summary

Criminal investigation and civil lawsuit.

  • In November 2019, a Chilean person filed two separate canonical complaints, one to the Consecrated Women of Regnum Christi and another to the Department for the Prevention of Abuse at the Episcopal Conference of Chile which was passed on directly to the Congregation for the Doctrine of the Faith of the Holy See, the Church court with exclusive and supreme jurisdiction for the most serious crimes committed by clerics.
  • The allegations reported to the Consecrated Women of Regnum Christi were against a current and a former consecrated woman and cited abuses of power, conscience and sexual abuse between 2008 and 2010 while the complainant was still a minor.
  • In July 2021, after the completion of a third-party investigation and after having received additional findings through the investigation done by the Congregation for the Doctrine of the Faith, the general director of the Consecrated Women of Regnum Christi concluded that there was insufficient evidence available to support the allegations and closed the case. The decision to close the case was shared with the complainant. The general director of the Consecrated Women of Regnum Christi also offered an apology for the experience that the complainant had lived, recognizing the deficiencies that existed at that time in relation to authority and obedience that could have negatively affected her. [Excerpt of Communiqué on the exercise of authority ]
  • The allegations reported to the Congregation for the Doctrine of the Faith of the Holy See were against several Legionary of Christ priests and cited sexual abuse of a minor between 2008 and 2010.
  • In June 2021, following a preliminary investigation, the Congregation for the Doctrine of Faith of the Holy See (CDF) decreed that there was insufficient evidence to give credibility to the allegations they received (“there have not been found indications that these actions did take place”). The decision to close the case was promptly communicated to the complainant.
  • In June 2023, the same person filed a lawsuit with the Chilean civil court system against the Congregation of the Legionaries of Christ seeking compensation for alleged damages suffered between 2008 and 2010 and during the aforementioned investigations.
  • The Legionaries of Christ are fully cooperating with the civil court.
  • In spite of the provisions of the court, the text of the civil complaint was leaked widely in social media.
  • On August 23, 2023, the seven Legionary of Christ priests, who have been mentioned in the June 2023 lawsuit, presented a letter to the Eastern Regional Prosecutor’s Office in Santiago, Chile. In it, along with reporting the allegations made against them in the civil lawsuit, they requested that these allegations be criminally investigated by the competent civil authorities, according to the processes provided for by Chilean law.
  • The priests seek that the competent criminal authorities be the ones to examine and judge impartially, and in full respect for the rights of all the people involved. Within these rights, in addition to the due care of the confidentiality requested by the plaintiff, there is also that of the priests in terms of protecting their dignity, their reputation and their presumption of innocence. To offer the public peace of mind and notwithstanding the result of the prior canonical investigations, the priests will refrain from priestly ministry in schools and with minors during the criminal investigatión in Chile.

Questions and Answers About Civil Lawsuits

Tal y como se informó en el comunicado del 26 de junio de 2023 (Ver comunicado), En noviembre 2019, una persona presentó dos denuncias separadas, una ante las Consagradas del Regnum Christi y otra ante la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede.

La primera denuncia presentada ante las Consagradas del Regnum Christi, que se refería a una consagrada y una exconsagrada, fue objeto de una investigación previa llevada a cabo por un canonista externo, dentro de las condiciones marcadas por la denuncia. Habiendo analizado el informe del investigador, se consideró que podría haber verosimilitud en algunos elementos presentados, pero que era necesario contrastar varios aspectos considerando que no se había podido profundizar suficientemente con los testimonios y las pruebas aportadas en esa oportunidad por las restricciones con las que la misma denuncia había sido presentada. Contando ya con los resultados de una segunda investigación independiente, realizada por la Congregación para la Doctrina de la Fe (cf. Párrafo siguiente), en julio 2021, la directora general de las Consagradas del Regnum Christi dio por concluido el caso por haber constatado que no existían indicios que den suficiente sustento a la denuncia interpuesta contra la consagrada y la exconsagrada. La directora general comunicó oportunamente este resultado a la persona que había presentado la denuncia.

La segunda denuncia fue presentada ante el Departamento de prevención de abusos de la Conferencia Episcopal Chilena, con indicación de remitirla directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede (CDF). Se refería a varios sacerdotes legionarios de Cristo, pero nunca llegó a los superiores de los Legionarios. La CDF encargó directamente a un canonista realizar la investigación previa que se extendió por nueve meses e incluyó visitas a los lugares, entrevistas, testimonios y pericias. La CDF examinó el informe de este investigador y también el expediente de la investigación aportado por las Consagradas. En mayo 2021, la CDF decretó archivar el caso en razón de no reunirse elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia. La persona que había presentado la denuncia, los Legionarios de Cristo y las Consagradas del Regnum Christi fueron oportunamente informados sobre este resultado. 

En junio de 2023, la misma persona, asistida por los abogados de una fundación, presentó una demanda de indemnización de perjuicios contra la Congregación de los Legionarios de Cristo ante un tribunal civil chileno. La demanda fue presentada y el tribunal acogió la solicitud de la demandante de mantenerla como reservada. En este caso, no se trata de una denuncia o querella criminal dirigida contra personas individuales, sino una demanda que busca una reparación pecuniaria que se dirige contra la Congregación, aunque se retomen afirmaciones de las denuncias canónicas, que fueron encontradas sin sustento suficiente por dichas autoridades.

La investigación previa realizada por las Consagradas del Regnum Christi tuvo limitaciones importantes, porque la persona que presentó la denuncia solicitaba el resguardo de su identidad y de su denuncia precisa. Esto implicó que la investigación no pudo examinar ni verificar varios elementos esenciales del relato de los hechos denunciados. Además, la investigación encargada por la consagradas, por falta de jurisdicción canónica, no abarcaba a los sacerdotes y, por tanto, el investigador no los interrogó y no se ocupó directamente de las acusaciones presentadas contra ellos. En la primera carta de la directora general de las consagradas a la persona que presentó la denuncia (2020), a la que hace alusión el comunicado de la Fundación que la representa, efectivamente se le pide perdón por la experiencia negativa que sufrió por el ambiente que entonces se vivía en el Centro Estudiantil.

También se habla de elementos de verosimilitud (posibilidad) respecto a las acusaciones concretas que, para darles credibilidad, debían ser profundizadas. En razón de ello, en la misma carta, se pidió a la denunciante que levantara las restricciones con que se había realizado la primera investigación de manera de poder profundizar en ella y subsanar las lagunas. Esa autorización nunca llegó y, por lo tanto, la investigación por encargo de las Consagradas no pudo avanzar más allá de las cuestiones genéricas y sólo respecto a las acusaciones hechas a las consagradas.

En el caso de la investigación que realizó la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), la situación fue diferente.

La CDF es el tribunal de la Iglesia con competencia exclusiva y suprema para los delitos más graves contra la fe y costumbres cometidos por clérigos. Ese órgano solicitó a la denunciante que levantara las restricciones con las que se había presentado esta denuncia sobre los sacerdotes, como condición necesaria para poder investigar en profundidad la materia de la denuncia. Por ende, esta investigación previa no tuvo limitaciones.

Es importante destacar que la denunciante decidió que su denuncia contra los legionarios fuera presentada directamente ante la Congregación para la Doctrina de la Fe. La denuncia contra los sacerdotes nunca estuvo en manos de los Legionarios de Cristo.

La CDF examinó el informe de su propio investigador y también el expediente de la investigación aportado por las Consagradas. En base a todos estos antecedentes, llegó a la conclusión de que no existían elementos suficientes para dar verosimilitud a la denuncia y, en su mérito, decidió cerrar y archivar el caso.

La investigación de la CDF completó algunas de las lagunas de la investigación previa de las consagradas En mérito de las conclusiones de la CDF y los nuevos elementos aportados en esa investigación, la directora general de las consagradas decidió archivar la causa, comunicándose oportunamente esta decisión a la denunciante a través de una segunda carta.

Al final, ambas investigaciones se cerraron y archivaron porque no se reunían los elementos suficientes para dar credibilidad a la acusación.

La CDF decretó archivar el caso porque no se reunían los elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia. En el ámbito canónico, se cerraron y archivaron tanto la denuncia presentada a la CDF como la denuncia presentada a las Consagradas.

Durante la investigación previa, los sacerdotes en cuestión restringieron sus actividades pastorales con menores de edad, y, una vez obtenido el resultado de la misma, al haberse desestimado la acusación por la instancia canónica correspondiente, volvieron a ejercer sus funciones pastorales de manera normal y sin restricción alguna.

Respecto a la presencia de los sacerdotes, a los que alude la demanda, en nuestros colegios, conviene recordar que la investigación previa realizada por la Congregación de la doctrina de la Fe, de la Santa Sede, al no encontrar suficientes elementos que dieran sustento a la denuncia, ni pusieran en duda la inocencia de las personas mencionadas en ella, decretó el cierre y archivo del caso.

No obstante, a inicios de agosto, se acordó, como medida prudencial, que los sacerdotes se abstuvieran, por ahora, de llevar a cabo su trabajo pastoral en los centros educativos. Dependiendo de la situación de cada persona y de cada comunidad escolar, se irán tomando las decisiones que se estimen pertinentes y oportunas.

Siempre se le dio un buen trato. En efecto, no solo desde un principio se tomó muy en serio su denuncia, sino que se respetaron las limitaciones impuestas a la investigación y se buscó el contacto personal para comunicarle las decisiones adoptadas. La directora general ofreció una instancia posterior de contacto si, quien denunciaba, así lo deseaba.

Los Legionarios de Cristo fueron informados por la CDF que había recibido una denuncia contra sacerdotes de la Congregación. Ante esta noticia y antes de que la CDF decidiera iniciar una investigación formal, los superiores legionarios recogieron elementos para evaluar la necesidad de establecer medidas prudenciales en relación con el ministerio de los sacerdotes denunciados y preparar eventuales comunicaciones.

En este contexto se le solicitó a un abogado externo que realizara una indagatoria para aportar algo de información como base de las decisiones que se tenían que tomar. Ese fue el propósito de este proceder que concluyó antes de que iniciara la investigación previa de la CDF. Los antecedentes recabados por el abogado también fueron entregados integralmente a la CDF.

La demanda no se dirige contra ningún colegio ni contra ninguna persona en particular. Los hechos afirmados no habrían ocurrido en un colegio sino en otro lugar.

Para responder a las preguntas que han surgido en el Colegio Cumbres en relación con la demanda civil contra los Legionarios, la dirección del Colegio ha lanzado una serie de iniciativas informativas (comunicados, asambleas, encuentros personales, etc.).

Efectivamente, las consagradas en su Asamblea General abordaron la realidad de una cultura institucional que debía ser revisada, como de hecho ha sido en los últimos años. Las consagradas también han expresado su compromiso de escuchar e investigar cualquier denuncia que les llegue.

Otra cosa muy distinta es que haya existido una conducta particular en contra de la denunciante y que se hayan cometido los actos reprochados por parte de las personas denunciadas, considerando que estas conductas y actos no pudieron ser acreditados ante las instancias eclesiásticas, tal como se ha explicado con anterioridad.

En agosto 2020 la directora general de las Consagradas escribió una carta a la mujer que había presentado la denuncia, en la que le pidió perdón por la experiencia que vivió en el Centro Estudiantil, reconociendo las deficiencias que existían en relación con la vivencia de la autoridad y obediencia en nuestras instituciones en esos años y lo que a ella le podría haber afectado.

La directora general informó a la persona denunciante que, después de la investigación realizada, se concluyó que pudiese haber algunos elementos de verosimilitud en su relato, pero para poder constatarlos se requería  necesariamente que levantara la reserva de su identidad y de su relato. Con ello, se podría realizar una ulterior investigación que llegara a conclusiones  firmes y así verificar la verosimilitud de los hechos denunciados. Sin embargo, esa autorización nunca llegó y, por lo tanto, la investigación no pudo avanzar más allá de cuestiones genéricas y contextuales.

En septiembre de 2020, a petición de la CDF, la directora general envió a este organismo de la Santa Sede un dossier completo con el informe de la investigación previa de las Consagradas y las conclusiones a las que habían llegado hasta este momento. 

En junio de 2021, cuando la CDF había terminado su investigación en relación con los sacerdotes legionarios, la directora general de las Consagradas pidió a la CDF información que tuviera relación con la consagrada y exconsagrada denunciadas de manera de poder continuar el procedimiento de su parte. Frente a esta solicitud, la CDF informó su conclusión de archivar el expediente sobre los sacerdotes, habiendo constatado que no se reunían los elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia planteada. Además, la CDF aportó a la directora general datos encontrados que eran de interés para su propia investigación. Contando con esta información adicional, las consagradas adoptaron su decisión de archivar el expediente de la consagrada y exconsagrada.

En julio de 2021, la directora general envió una segunda carta a la denunciante informándole sobre esta decisión.  Sin perjuicio de ello, se le solicitó tener un contacto directo con ella de manera de explicarle las conclusiones de la investigación y las razones que justificaban su archivo. Sin embargo, no hubo respuesta a esa solicitud. 

 

Glossary of Concepts

Todos los habitantes del país estamos sometidos a la justicia estatal. En ella se establecen los deberes y derechos de cada uno. Ella tiene sus procedimientos, y establece los delitos con sus respectivas penas. Todo esto se explicita en diversos Códigos. La justicia ordinaria se divide en diferentes materias, entre ellas la penal y la civil. 

La administración de justicia en la sociedad civil podría definirse como “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. El poder de juzgar reside principalmente en juzgados y tribunales de ámbito territorial y según el orden jurisdiccional: penal, civil, administrativo y social. La aplicación de la justicia puede dar lugar a la declaración de inocencia, falta de responsabilidad civil, administrativa o social.

En caso de que se declare culpabilidad y/o responsabilidad, las sanciones podrán ser multas, privación de libertad, ingreso en centro penitenciario, indemnizaciones, sanciones administrativas y sanciones laborales, dependiendo del orden en el que se juzgue.

Como todos los cuerpos organizados, la Iglesia posee sus propias normas y procedimientos para hacer justicia dentro de ella, privando eventualmente de funciones y facultades dentro de la vida propia de la Iglesia. La justicia eclesiástica no cuenta con los órganos ejecutivos y los actos coercitivos que se conocen de la justicia civil: arrestos, prisiones, incautar bienes, etc. El derecho universal de la Iglesia comprende todas las normas que tienen valor de ley, contenidas en el Código de Derecho Canónico y en otros documentos legislativos, emanados por la autoridad suprema de la Iglesia. 

Todos los bautizados en la Iglesia católica tienen derechos y deberes según su condición de laicos, clérigos o consagrados. El Código de Derecho Canónico y otras leyes eclesiales establecen lo que en la Iglesia se considera delito, los procedimientos a seguir ante éstos y las penas para cada uno de ellos. Todas estas normas son adicionales a las establecidas por el derecho de cada país y quienes deben cumplirlas no están eximidos de cumplir con la justicia estatal.

Este dicasterio de la Santa Sede (antes llamado “Congregación”) funge como tribunal eclesiástico que juzga “los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, proceder a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio”.

Los delitos más graves cometidos contra la moral son: el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años o con una persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón; y la adquisición, retención, exhibición o divulgación, con fin libidinoso o de lucro, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. 

El Código de Derecho Canónico establece que, al recibir una denuncia, el Ordinario, que es el obispo diocesano o el superior mayor de una congregación religiosa clerical, si la “noticia de delito” es al menos verosímil, debe iniciar una investigación previa en la que se indaga con eficacia y rapidez, mediante distintas diligencias y entrevistas, sobre los hechos y sus circunstancias, así como de la imputabilidad de los hechos (cf. c. 1717 CIC).

La investigación previa no es un proceso y su finalidad no es alcanzar la certeza moral sobre el desarrollo de los hechos que son el objeto de la denuncia, sino, como dicho anteriormente, sirve para recoger datos útiles que sirvan para profundizar la notitia de delicto (denuncia) y para acreditar la verosimilitud, o sea para definir lo que se denomina fumus delicti, es decir, el fundamento suficiente de hecho y de derecho que permita suponer verosímil el contenido de la denuncia.

De este modo, si de la investigación previa resulta que no hay indicios de que se ha cometido un delito, no se inicia un proceso penal innecesariamente.

Una noticia de un posible delito se considera al menos verosímil si las circunstancias mencionadas (personas, tiempos y lugares) responden a la realidad, si el denunciante es creíble, si la denuncia cuenta con un mínimo de consistencia, si carece de contradicciones flagrantes que pudieran desautorizarla, etc. (cf. Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos).

La autoridad competente de la Iglesia hace un examen inicial de verosimilitud y, si se dan estas condiciones, da inicio a la investigación previa que debe corroborar y fundamentar si la verosimilitud de hecho existe.

Si tras realizar la investigación previa hay indicios de que se ha cometido un delito, se inicia un proceso penal canónico. La decisión al finalizar el proceso penal podrá ser de tres tipos:

— condenatoria (“constat”), si consta con certeza moral la culpabilidad del acusado con respecto al delito que se le atribuye. En este caso se deberá indicar específicamente el tipo de sanción canónica infligida o declarada; 

— absolutoria (“constat de non”), si consta con certeza moral la no culpabilidad del acusado, en cuanto que el hecho no subsiste, o el imputado no lo ha cometido, o el hecho no está tipificado por la ley como un delito o fue cometido por una persona no imputable; 

— dimisoria (“non constat”), si no ha sido posible alcanzar la certeza moral respecto a la culpabilidad del acusado, por ausencia de pruebas, porque las pruebas sean insuficientes o contradictorias, o porque no haya sido posible determinar si el imputado es quien ha cometido el ilícito o por la imposibilidad de saber si el delito haya sido cometido por una persona no imputable.

También el Código de Derecho Canónico en el c. 128 establece que “todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado”. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial. En la legislación eclesial, la acción para pedir el resarcimiento de daños no prescribe (cf. c. 199. 1º CIC). 

Quien ha sufrido un perjuicio (daño), puede exigir una indemnización de quien lo ha causado. Esta demanda se presenta ante la justicia ordinaria en un tribunal que estudia materias civiles y que cuyo fin principal es hacer reparar el daño causado por una persona, tanto por hechos dolosos (fraudulentos) o culposos propios, como por hechos ajenos por los que esta persona tiene responsabilidad ante la ley. 

Fuentes: Vademécum Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos, Constitución apostólica “Praedicate Evangelium”, Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta apostólica en forma motu proprio Como una madre amorosa.

Scroll to Top