Regnum Christi Chile

REGNUM CHRISTI

Legionarios de Cristo Demanda en Chile

La investigación penal y la demanda civil:
comunicado, preguntas clave y glosario de conceptos.

  • En 2019, una persona presentó dos denuncias separadas, una ante las Consagradas del Regnum Christi y, otra, ante la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede.
  • La investigación encargada por la Congregación para la Doctrina de la Fe duró nueve meses. Concluido el análisis y ponderación de todos los antecedentes (documentos, peritajes, declaraciones de testigos, otros), se ordenó el archivo del caso en razón de no reunirse ni constarse elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia.
  • La Fundación para la Confianza presentó en Chile en junio 2023 una demanda de indemnización de perjuicios contra la Congregación, demanda que está bajo reserva por solicitud de la persona a quien representa la Fundación.
  • El miércoles 23 de agosto, los siete sacerdotes Legionarios de Cristo, que fueron mencionados en la demanda de indemnización presentaron una carta ante la Fiscalía Regional Oriente. En ella, junto con informar los hechos narrados en la demanda civil, solicitan que estos sean investigados según los procesos previstos por la ley chilena. Con esta acción, los sacerdotes buscan que las instancias penales competentes sean las que examinen y juzguen de manera imparcial, y en pleno respeto por los derechos de todas las personas implicadas. Dentro de estos derechos, además del debido cuidado de la confidencialidad solicitada por la demandante, también está el de los sacerdotes en cuanto a resguardar su dignidad, su reputación y su presunción de inocencia. 
  • La Congregación ratifica su respeto al demandante y su disposición a colaborar con las autoridades civiles y eclesiásticas para esclarecer este caso y llegar a la verdad, con respeto para quien ha presentado la demanda y con todas las personas mencionadas.

Investigación penal

Carta Sobre Investigación Penal

Este domingo 27 de agosto el Director Territorial de los Legionarios de Cristo en Chile, el Padre Gabriel Bárcena LC, ha enviado una carta a los miembros del Regnum Christi: consagradas, sacerdotes legionarios, laicos consagrados y miembros asociados; amigos de la Congregación y colaboradores, donde informa del paso dado por los siete sacerdotes mencionados en la demanda civil, interpuesta en junio de 2023. Replicamos a continuación su contenido.

27 de agosto de 2023, Santiago de Chile

Queridos Legionarios de Cristo, Consagradas del Regnum Christi, Laicos Consagrados del Regnum Christi, miembros del Regnum Christi, amigos y colaboradores:  

Junto con saludar a cada uno, quiero agradecer, de manera muy especial, sus oraciones, particularmente en estos momentos tan difíciles y dolorosos para todos, y que han sostenido, en primer lugar, a los sacerdotes y personas directamente implicadas. 

Quisiera informarles que, desde que recibimos la demanda en contra de nuestra Congregación, con las graves acusaciones ahí mencionadas, hemos realizado acciones tendientes a buscar la verdad sobre los hechos, siempre teniendo presente el debido cuidado por quienes se han visto  afectados, partiendo por ustedes, los integrantes de nuestras numerosas comunidades. 

El miércoles 23 de agosto, los siete sacerdotes Legionarios de Cristo, que han sido mencionados en la demanda de indemnización de perjuicios en contra de nuestra Congregación, han presentado una carta ante la Fiscalía Regional Oriente. En ella, junto con informar los hechos narrados en la demanda civil, solicitan que estos sean investigados según los procesos previstos por la ley chilena.  

Con esta acción, los sacerdotes buscan que las instancias penales competentes sean las que examinen y juzguen de manera imparcial, y en pleno respeto por los derechos de todas las personas implicadas. Dentro de estos derechos, además del debido cuidado de la confidencialidad solicitada por la demandante, también está el de los sacerdotes en cuanto a resguardar su dignidad, su reputación y su presunción de inocencia. 

El abogado penalista Carlos Cortés Guzmán, del estudio jurídico Cortés y Rodríguez Abogados, es el profesional que ha tomado la representación judicial de los sacerdotes.   

La consagrada y exconsagrada, igualmente señaladas en la demanda, si bien son mencionadas por supuestos comportamientos diferentes, conocen la iniciativa de los sacerdotes y están dispuestas a colaborar con las autoridades en lo que se les solicite. 

Han sido tiempos difíciles y tristes para todos. Estamos ante hechos que en sede civil y penal aún deben ser examinados y probados.   

En este proceso de aprendizaje y dolor, hemos sentido el respaldo y compañía de muchos de ustedes, y se los agradecemos de corazón. 

Con el objetivo de que tengan la máxima información, hemos agregado algunas preguntas y respuestas sobre esta nueva acción en nuestro sitio web, con el propósito de poder aclarar, de mejor manera, algunas dudas que puedan surgir al respecto.  

Les pido que sigamos rezando por esta delicada situación para que Dios nos guíe por caminos de verdad, justicia y caridad cristiana. Este es también el deseo de los sacerdotes al haber presentado su carta ante la Fiscalía. 

Un cordial saludo, 

Padre Gabriel Bárcena LC
Director Territorial Legionarios de Cristo Chile

Contacto Prensa
Soledad Errázuriz C.
Directora Comunicaciones
Regnum Christi Chile
+569 97793701

Preguntas y Respuestas Sobre Investigación Penal

Todos desean que se llegue a la verdad y estarán a disposición del tribunal civil que examinará la demanda. Además, el 23 de agosto pasado, los siete sacerdotes mencionados en la ella, han presentado una carta ante la Fiscalía Regional Oriente de Santiago de Chile. En la que se informa los hechos narrados en la demanda civil para que sean debidamente investigados según los procedimientos previstos por la ley. 

En el fuero canónico, todas las personas mencionadas fueron interrogadas y mantuvieron su inocencia. La investigación previa realizada por encargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en 2021, llegó a la conclusión de que las acusaciones no tienen sustento para la credibilidad. 

La vía penal es la más indicada para llegar a la verdad. Los padres han recurrido a la Fiscalía porque buscan que las instancias penales competentes en Chile examinen y juzguen lo que se afirma sobre ellos en el texto de la demanda, solo allí podrán ser investigados en profundidad de manera imparcial y en pleno respeto por los derechos de todas las personas implicadas. Con esto, la Fiscalía abre una investigación sobre los graves hechos presentados. 

Es diferente. Los sacerdotes no se denuncian a sí mismos, no aceptan los hechos como realmente ocurridos, ni tampoco que alguno de ellos hubiese tenido algún grado de intervención en ellos. Lo que hicieron es extractar los párrafos de la demanda civil en que se les imputan diferentes hechos. Dada la gravedad de las acusaciones, ellos decidieron poner estos antecedentes en manos de la Fiscalía Regional Oriente, para que esté en conocimiento sobre los supuestos delitos de acción pública e inicie una investigación penal. 

Los sacerdotes, al haber presentado la carta a la Fiscalía Regional, se ponen a completa disposición de la justicia penal, lo que probablemente implicará que serán interrogados, y deberán participar en las diligencias investigativas que la Fiscalía estime pertinente. 

La consagrada y exconsagrada, aún sin haber presentado esa carta, probablemente también deban participar en las diligencias investigativas de la Fiscalía. Están en disposición de hacerlo y de colaborar con las autoridades competentes en todo momento. 

La Fiscalía debe abrir una investigación penal a cargo de un fiscal, quien decretará una serie de diligencias para esclarecer los hechos señalados y llegar a la verdad. 

Son dos caminos paralelos e independientes. La demanda civil contra la Congregación de los Legionarios de Cristo, que solicita una indemnización por perjuicios y daños, sigue su curso natural con las etapas propias a un procedimiento civil. En este proceso, el abogado Óscar Contreras Blanco, del estudio jurídico Contreras Velozo, representa al demandado Legionarios de Cristo.  En la instancia civil, la parte demandante deberá probar los hechos por los cuales solicita ser indemnizada.  

En el ámbito penal, los siete sacerdotes mencionados en la demanda buscan que la Fiscalía abra una investigación para poder establecer si los hechos indicados en la demanda civil ocurrieron o no, y así pronunciarse sobre lo que se afirma y se acusa respecto de cada uno de ellos.  

En esta fase de investigación por encargo de la Fiscalía, la ley chilena no prevé medidas cautelares. Eventualmente, las podría imponer el juez con el fin de resguardar que las personas implicadas estén a disposición de la justicia, y que la sociedad no esté en peligro mientras dure la investigación. En este caso, los sacerdotes acudieron de manera voluntaria a la Fiscalía para que inicie un proceso de investigación penal, con lo que dan cuenta de su intención de colaborar y estar disponibles para esta instancia.Solo pueden ser decretadas medidas cautelares si hay una formalización de los imputados.

Esto se debe a la evaluación legal del caso y a las recomendaciones de los abogados. En el relato de la demanda civil, los sacerdotes son quienes han sido acusados de haber realizado supuestos delitos penales de acción pública, en particular el delito de violación de una persona menor de edad. El texto de la demanda civil no acusa a la consagrada y a la exconsagrada de este supuesto delito penal. Sin embargo, ambas están dispuestas a colaborar con las autoridades en lo que se requiera de ellas por parte de la Fiscalía Regional Oriente. Además, están evaluando las opciones legales que ellas tienen.

Los sacerdotes implicados siempre han manifestado su inocencia respecto a los hechos que se les imputan. Al mismo tiempo, la Congregación para la Doctrina de la Fe, máximo tribunal eclesiástico en materia de los delitos más graves por parte de clérigos ha archivado el caso por no haber encontrado sustento a las acusaciones. Por tanto, estamos esperanzados en que la justicia penal pueda llegar a confirmar que las acusaciones contra los sacerdotes no tienen fundamento. En caso de que alguno de ellos fuera encontrado culpable en un eventual proceso penal, la pena dependería de diferentes aspectos que debería evaluar el juez en su mérito.  

 

La consagrada y exconsagrada, también señaladas en la demanda, son mencionadas por supuestos comportamientos diferentes a los sacerdotes. No firman la citada carta por recomendaciones de los abogados. Ellas conocen la iniciativa de los sacerdotes y están dispuestas a colaborar con las autoridades en lo que se requiera. Además, están evaluando sus opciones legales.

 

Demanda Civil

Comunicado Chile Sobre Demanda Civil

Publicada por el Territorio de Chile – Argentina / 26 de junio de 2023

https://regnumchristichile.cl/informacion-comunicado-de-prensa-publicado-el-25-de-junio/

El día de ayer, la “Fundación Para la Confianza” informó que ha presentado una demanda de indemnización de perjuicios en contra de los Legionarios de Cristo, en representación de una mujer quien afirma haber sufrido abusos de poder, de conciencia y sexuales, siendo menor de edad, entre 2008 y 2010. 

Ante esta situación, dolorosa para todos los implicados, los Legionarios de Cristo y las Consagradas del Regnum Christi informamos cuanto sigue:

En noviembre 2019, la misma persona presentó dos denuncias separadas, una ante las Consagradas del Regnum Christi y otra ante la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede.

La denuncia presentada ante las Consagradas del Regnum Christi, que se refería a una consagrada y una exconsagrada, fue objeto de una investigación previa llevada a cabo por un canonista externo, dentro de las condiciones marcadas por la denuncia. Habiendo analizado el informe del investigador, se consideró que podría haber verosimilitud en algunos elementos presentados, pero que era necesario contrastar varios aspectos porque las condiciones marcadas no habían permitido profundizar suficientemente. Contando ya con los resultados de una segunda investigación independiente, realizada por la Congregación para la Doctrina de la Fe (cf. párrafo siguiente), en julio 2021, la directora general de las Consagradas del Regnum Christi dio por concluido el caso por haber constatado que no existen indicios que den suficiente sustento a la denuncia contra la consagrada y la exconsagrada. La directora general comunicó este resultado a la persona que había presentado la denuncia.

La denuncia presentada ante la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede (CDF) se refería a varios sacerdotes legionarios de Cristo. La CDF encargó directamente a un canonista realizar la investigación previa que se extendió por nueve meses e incluyó visitas a los lugares, entrevistas, testimonios y pericias. La CDF examinó el informe de este investigador y también el expediente de la investigación aportado por las Consagradas. En mayo 2021, la CDF decretó archivar el caso porque no se reunían los elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia. La persona que había presentado la denuncia, los Legionarios de Cristo y las Consagradas del Regnum Christi fueron informados sobre este resultado. 

En este momento, los Legionarios de Cristo están en espera de conocer la demanda de indemnización de perjuicios y se ponen a disposición de las instancias competentes. Reiteramos nuestro respeto y colaboración permanente con quien denuncia y con las autoridades civiles y eclesiásticas. 

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Actualización del 17 de julio de 2023

La Congregación de los Legionarios de Cristo ha sido notificada de una demanda civil

El 30 de junio hemos sido notificados de una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de la Congregación Legionarios de Cristo. Reiteramos nuestra disposición a colaborar con las instancias competentes que nos requieran. Al mismo tiempo, confirmamos nuestro permanente respeto hacia quien denuncia, las autoridades civiles y eclesiásticas.

Carta RC Chile Sobre Demanda Civil

Publicada por el Territorio de Chile – Argentina / 11 de agosto de 2023

Carta a los miembros del Regnum Christi y amigos

Estimados miembros del Regnum Christi y amigos:

Posiblemente muchos de ustedes, al igual que las consagradas y legionarios de Cristo, han conocido en estos días más información sobre la demanda civil a la Congregación de los Legionarios de Cristo en relación con lo que la persona que presenta la demanda afirma haber experimentado en el Centro Estudiantil entre los años 2008 y 2010.

El pasado 26 de junio publicamos un comunicado sobre la misma, explicando que las acusaciones fueron presentadas en sede eclesial en 2019, donde se investigaron a fondo y se concluyó en 2021 que carecían de credibilidad. Esta nueva demanda civil no es una querella penal y, a solicitud de la propia demandante, es de carácter reservado. Lamentamos profundamente que en días pasados haya tenido una amplia difusión y el daño que esto está causando a las personas implicadas.

Nos parece muy doloroso, tanto para quien la ha presentado, como para las personas que se encuentran mencionadas en el texto. Todos tienen derecho a una debida privacidad y mantener su honra y dignidad, lo que exige que el tribunal que ha recibido la demanda pueda hacer su trabajo con todos los pasos previstos hasta que se resuelva el caso.

Por lo mismo, por respeto a todas las personas implicadas y en cumplimiento de lo dispuesto por el tribunal, seguiremos actuando con cautela sin citar o divulgar el texto de la demanda.

Frente a lo que se afirma, en diferente grado y materia, sobre algunas consagradas del Regnum Christi y algunos sacerdotes legionarios de Cristo, confiamos en la acción de la justicia que examinará con imparcialidad estas afirmaciones y las pruebas que se tendrán que presentar.

Respecto a la presencia de los capellanes de nuestros colegios nombrados en la demanda, conviene recordar que la investigación previa realizada por la Congregación de la doctrina de la Fe, de la Santa Sede, al no encontrar suficientes elementos que dieran sustento a la denuncia, ni pusieran en duda la inocencia de las personas mencionadas en ella, decretó el cierre y archivo del caso. No obstante, se acordó como medida prudencial que, por ahora, se abstengan de su trabajo pastoral en los centros educativos, y aprovecharemos este tiempo para ofrecer aclaraciones y explicaciones a las comunidades escolares.

Reconocemos que este asunto es fuente de gran dolor, confusión y desconcierto y con mayor razón consideramos que la prudencia y la mesura durante este procedimiento son esenciales para evitar hacer juicios anticipados. Los Legionarios de Cristo y las Consagradas del Regnum Christi, reafirmamos nuestro compromiso con la verdad, el bien y la justicia. Aportaremos todos los elementos necesarios para aclarar los hechos ante el tribunal.

Reiteramos nuestro respeto ante quien denuncia y nuestra colaboración permanente con las autoridades civiles y eclesiásticas.

Legionarios de Cristo y Consagradas del Regnum Christi Chile

Preguntas y Respuestas Sobre Demanda Civil

Tal y como se informó en el comunicado del 26 de junio de 2023 (Ver comunicado), En noviembre 2019, una persona presentó dos denuncias separadas, una ante las Consagradas del Regnum Christi y otra ante la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede.

La primera denuncia presentada ante las Consagradas del Regnum Christi, que se refería a una consagrada y una exconsagrada, fue objeto de una investigación previa llevada a cabo por un canonista externo, dentro de las condiciones marcadas por la denuncia. Habiendo analizado el informe del investigador, se consideró que podría haber verosimilitud en algunos elementos presentados, pero que era necesario contrastar varios aspectos considerando que no se había podido profundizar suficientemente con los testimonios y las pruebas aportadas en esa oportunidad por las restricciones con las que la misma denuncia había sido presentada. Contando ya con los resultados de una segunda investigación independiente, realizada por la Congregación para la Doctrina de la Fe (cf. Párrafo siguiente), en julio 2021, la directora general de las Consagradas del Regnum Christi dio por concluido el caso por haber constatado que no existían indicios que den suficiente sustento a la denuncia interpuesta contra la consagrada y la exconsagrada. La directora general comunicó oportunamente este resultado a la persona que había presentado la denuncia.

La segunda denuncia fue presentada ante el Departamento de prevención de abusos de la Conferencia Episcopal Chilena, con indicación de remitirla directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede (CDF). Se refería a varios sacerdotes legionarios de Cristo, pero nunca llegó a los superiores de los Legionarios. La CDF encargó directamente a un canonista realizar la investigación previa que se extendió por nueve meses e incluyó visitas a los lugares, entrevistas, testimonios y pericias. La CDF examinó el informe de este investigador y también el expediente de la investigación aportado por las Consagradas. En mayo 2021, la CDF decretó archivar el caso en razón de no reunirse elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia. La persona que había presentado la denuncia, los Legionarios de Cristo y las Consagradas del Regnum Christi fueron oportunamente informados sobre este resultado. 

En junio de 2023, la misma persona, asistida por los abogados de una fundación, presentó una demanda de indemnización de perjuicios contra la Congregación de los Legionarios de Cristo ante un tribunal civil chileno. La demanda fue presentada y el tribunal acogió la solicitud de la demandante de mantenerla como reservada. En este caso, no se trata de una denuncia o querella criminal dirigida contra personas individuales, sino una demanda que busca una reparación pecuniaria que se dirige contra la Congregación, aunque se retomen afirmaciones de las denuncias canónicas, que fueron encontradas sin sustento suficiente por dichas autoridades.

La investigación previa realizada por las Consagradas del Regnum Christi tuvo limitaciones importantes, porque la persona que presentó la denuncia solicitaba el resguardo de su identidad y de su denuncia precisa. Esto implicó que la investigación no pudo examinar ni verificar varios elementos esenciales del relato de los hechos denunciados. Además, la investigación encargada por la consagradas, por falta de jurisdicción canónica, no abarcaba a los sacerdotes y, por tanto, el investigador no los interrogó y no se ocupó directamente de las acusaciones presentadas contra ellos. En la primera carta de la directora general de las consagradas a la persona que presentó la denuncia (2020), a la que hace alusión el comunicado de la Fundación que la representa, efectivamente se le pide perdón por la experiencia negativa que sufrió por el ambiente que entonces se vivía en el Centro Estudiantil.

También se habla de elementos de verosimilitud (posibilidad) respecto a las acusaciones concretas que, para darles credibilidad, debían ser profundizadas. En razón de ello, en la misma carta, se pidió a la denunciante que levantara las restricciones con que se había realizado la primera investigación de manera de poder profundizar en ella y subsanar las lagunas. Esa autorización nunca llegó y, por lo tanto, la investigación por encargo de las Consagradas no pudo avanzar más allá de las cuestiones genéricas y sólo respecto a las acusaciones hechas a las consagradas.

En el caso de la investigación que realizó la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), la situación fue diferente.

La CDF es el tribunal de la Iglesia con competencia exclusiva y suprema para los delitos más graves contra la fe y costumbres cometidos por clérigos. Ese órgano solicitó a la denunciante que levantara las restricciones con las que se había presentado esta denuncia sobre los sacerdotes, como condición necesaria para poder investigar en profundidad la materia de la denuncia. Por ende, esta investigación previa no tuvo limitaciones.

Es importante destacar que la denunciante decidió que su denuncia contra los legionarios fuera presentada directamente ante la Congregación para la Doctrina de la Fe. La denuncia contra los sacerdotes nunca estuvo en manos de los Legionarios de Cristo.

La CDF examinó el informe de su propio investigador y también el expediente de la investigación aportado por las Consagradas. En base a todos estos antecedentes, llegó a la conclusión de que no existían elementos suficientes para dar verosimilitud a la denuncia y, en su mérito, decidió cerrar y archivar el caso.

La investigación de la CDF completó algunas de las lagunas de la investigación previa de las consagradas En mérito de las conclusiones de la CDF y los nuevos elementos aportados en esa investigación, la directora general de las consagradas decidió archivar la causa, comunicándose oportunamente esta decisión a la denunciante a través de una segunda carta.

Al final, ambas investigaciones se cerraron y archivaron porque no se reunían los elementos suficientes para dar credibilidad a la acusación.

La CDF decretó archivar el caso porque no se reunían los elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia. En el ámbito canónico, se cerraron y archivaron tanto la denuncia presentada a la CDF como la denuncia presentada a las Consagradas.

Durante la investigación previa, los sacerdotes en cuestión restringieron sus actividades pastorales con menores de edad, y, una vez obtenido el resultado de la misma, al haberse desestimado la acusación por la instancia canónica correspondiente, volvieron a ejercer sus funciones pastorales de manera normal y sin restricción alguna.

Respecto a la presencia de los sacerdotes, a los que alude la demanda, en nuestros colegios, conviene recordar que la investigación previa realizada por la Congregación de la doctrina de la Fe, de la Santa Sede, al no encontrar suficientes elementos que dieran sustento a la denuncia, ni pusieran en duda la inocencia de las personas mencionadas en ella, decretó el cierre y archivo del caso.

No obstante, a inicios de agosto, se acordó, como medida prudencial, que los sacerdotes se abstuvieran, por ahora, de llevar a cabo su trabajo pastoral en los centros educativos. Dependiendo de la situación de cada persona y de cada comunidad escolar, se irán tomando las decisiones que se estimen pertinentes y oportunas.

Siempre se le dio un buen trato. En efecto, no solo desde un principio se tomó muy en serio su denuncia, sino que se respetaron las limitaciones impuestas a la investigación y se buscó el contacto personal para comunicarle las decisiones adoptadas. La directora general ofreció una instancia posterior de contacto si, quien denunciaba, así lo deseaba.

Los Legionarios de Cristo fueron informados por la CDF que había recibido una denuncia contra sacerdotes de la Congregación. Ante esta noticia y antes de que la CDF decidiera iniciar una investigación formal, los superiores legionarios recogieron elementos para evaluar la necesidad de establecer medidas prudenciales en relación con el ministerio de los sacerdotes denunciados y preparar eventuales comunicaciones.

En este contexto se le solicitó a un abogado externo que realizara una indagatoria para aportar algo de información como base de las decisiones que se tenían que tomar. Ese fue el propósito de este proceder que concluyó antes de que iniciara la investigación previa de la CDF. Los antecedentes recabados por el abogado también fueron entregados integralmente a la CDF.

La demanda no se dirige contra ningún colegio ni contra ninguna persona en particular. Los hechos afirmados no habrían ocurrido en un colegio sino en otro lugar.

Para responder a las preguntas que han surgido en el Colegio Cumbres en relación con la demanda civil contra los Legionarios, la dirección del Colegio ha lanzado una serie de iniciativas informativas (comunicados, asambleas, encuentros personales, etc.).

Efectivamente, las consagradas en su Asamblea General abordaron la realidad de una cultura institucional que debía ser revisada, como de hecho ha sido en los últimos años. Las consagradas también han expresado su compromiso de escuchar e investigar cualquier denuncia que les llegue.

Otra cosa muy distinta es que haya existido una conducta particular en contra de la denunciante y que se hayan cometido los actos reprochados por parte de las personas denunciadas, considerando que estas conductas y actos no pudieron ser acreditados ante las instancias eclesiásticas, tal como se ha explicado con anterioridad.

En agosto 2020 la directora general de las Consagradas escribió una carta a la mujer que había presentado la denuncia, en la que le pidió perdón por la experiencia que vivió en el Centro Estudiantil, reconociendo las deficiencias que existían en relación con la vivencia de la autoridad y obediencia en nuestras instituciones en esos años y lo que a ella le podría haber afectado.

La directora general informó a la persona denunciante que, después de la investigación realizada, se concluyó que pudiese haber algunos elementos de verosimilitud en su relato, pero para poder constatarlos se requería  necesariamente que levantara la reserva de su identidad y de su relato. Con ello, se podría realizar una ulterior investigación que llegara a conclusiones  firmes y así verificar la verosimilitud de los hechos denunciados. Sin embargo, esa autorización nunca llegó y, por lo tanto, la investigación no pudo avanzar más allá de cuestiones genéricas y contextuales.

En septiembre de 2020, a petición de la CDF, la directora general envió a este organismo de la Santa Sede un dossier completo con el informe de la investigación previa de las Consagradas y las conclusiones a las que habían llegado hasta este momento. 

En junio de 2021, cuando la CDF había terminado su investigación en relación con los sacerdotes legionarios, la directora general de las Consagradas pidió a la CDF información que tuviera relación con la consagrada y exconsagrada denunciadas de manera de poder continuar el procedimiento de su parte. Frente a esta solicitud, la CDF informó su conclusión de archivar el expediente sobre los sacerdotes, habiendo constatado que no se reunían los elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia planteada. Además, la CDF aportó a la directora general datos encontrados que eran de interés para su propia investigación. Contando con esta información adicional, las consagradas adoptaron su decisión de archivar el expediente de la consagrada y exconsagrada.

En julio de 2021, la directora general envió una segunda carta a la denunciante informándole sobre esta decisión.  Sin perjuicio de ello, se le solicitó tener un contacto directo con ella de manera de explicarle las conclusiones de la investigación y las razones que justificaban su archivo. Sin embargo, no hubo respuesta a esa solicitud. 

 

Glosario de Conceptos

Todos los habitantes del país estamos sometidos a la justicia estatal. En ella se establecen los deberes y derechos de cada uno. Ella tiene sus procedimientos, y establece los delitos con sus respectivas penas. Todo esto se explicita en diversos Códigos. La justicia ordinaria se divide en diferentes materias, entre ellas la penal y la civil. 

La administración de justicia en la sociedad civil podría definirse como “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. El poder de juzgar reside principalmente en juzgados y tribunales de ámbito territorial y según el orden jurisdiccional: penal, civil, administrativo y social. La aplicación de la justicia puede dar lugar a la declaración de inocencia, falta de responsabilidad civil, administrativa o social.

En caso de que se declare culpabilidad y/o responsabilidad, las sanciones podrán ser multas, privación de libertad, ingreso en centro penitenciario, indemnizaciones, sanciones administrativas y sanciones laborales, dependiendo del orden en el que se juzgue.

Como todos los cuerpos organizados, la Iglesia posee sus propias normas y procedimientos para hacer justicia dentro de ella, privando eventualmente de funciones y facultades dentro de la vida propia de la Iglesia. La justicia eclesiástica no cuenta con los órganos ejecutivos y los actos coercitivos que se conocen de la justicia civil: arrestos, prisiones, incautar bienes, etc. El derecho universal de la Iglesia comprende todas las normas que tienen valor de ley, contenidas en el Código de Derecho Canónico y en otros documentos legislativos, emanados por la autoridad suprema de la Iglesia. 

Todos los bautizados en la Iglesia católica tienen derechos y deberes según su condición de laicos, clérigos o consagrados. El Código de Derecho Canónico y otras leyes eclesiales establecen lo que en la Iglesia se considera delito, los procedimientos a seguir ante éstos y las penas para cada uno de ellos. Todas estas normas son adicionales a las establecidas por el derecho de cada país y quienes deben cumplirlas no están eximidos de cumplir con la justicia estatal.

Este dicasterio de la Santa Sede (antes llamado “Congregación”) funge como tribunal eclesiástico que juzga “los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, proceder a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio”.

Los delitos más graves cometidos contra la moral son: el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años o con una persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón; y la adquisición, retención, exhibición o divulgación, con fin libidinoso o de lucro, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. 

El Código de Derecho Canónico establece que, al recibir una denuncia, el Ordinario, que es el obispo diocesano o el superior mayor de una congregación religiosa clerical, si la “noticia de delito” es al menos verosímil, debe iniciar una investigación previa en la que se indaga con eficacia y rapidez, mediante distintas diligencias y entrevistas, sobre los hechos y sus circunstancias, así como de la imputabilidad de los hechos (cf. c. 1717 CIC).

La investigación previa no es un proceso y su finalidad no es alcanzar la certeza moral sobre el desarrollo de los hechos que son el objeto de la denuncia, sino, como dicho anteriormente, sirve para recoger datos útiles que sirvan para profundizar la notitia de delicto (denuncia) y para acreditar la verosimilitud, o sea para definir lo que se denomina fumus delicti, es decir, el fundamento suficiente de hecho y de derecho que permita suponer verosímil el contenido de la denuncia.

De este modo, si de la investigación previa resulta que no hay indicios de que se ha cometido un delito, no se inicia un proceso penal innecesariamente.

Una noticia de un posible delito se considera al menos verosímil si las circunstancias mencionadas (personas, tiempos y lugares) responden a la realidad, si el denunciante es creíble, si la denuncia cuenta con un mínimo de consistencia, si carece de contradicciones flagrantes que pudieran desautorizarla, etc. (cf. Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos).

La autoridad competente de la Iglesia hace un examen inicial de verosimilitud y, si se dan estas condiciones, da inicio a la investigación previa que debe corroborar y fundamentar si la verosimilitud de hecho existe.

Si tras realizar la investigación previa hay indicios de que se ha cometido un delito, se inicia un proceso penal canónico. La decisión al finalizar el proceso penal podrá ser de tres tipos:

— condenatoria (“constat”), si consta con certeza moral la culpabilidad del acusado con respecto al delito que se le atribuye. En este caso se deberá indicar específicamente el tipo de sanción canónica infligida o declarada; 

— absolutoria (“constat de non”), si consta con certeza moral la no culpabilidad del acusado, en cuanto que el hecho no subsiste, o el imputado no lo ha cometido, o el hecho no está tipificado por la ley como un delito o fue cometido por una persona no imputable; 

— dimisoria (“non constat”), si no ha sido posible alcanzar la certeza moral respecto a la culpabilidad del acusado, por ausencia de pruebas, porque las pruebas sean insuficientes o contradictorias, o porque no haya sido posible determinar si el imputado es quien ha cometido el ilícito o por la imposibilidad de saber si el delito haya sido cometido por una persona no imputable.

También el Código de Derecho Canónico en el c. 128 establece que “todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado”. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial. En la legislación eclesial, la acción para pedir el resarcimiento de daños no prescribe (cf. c. 199. 1º CIC). 

Quien ha sufrido un perjuicio (daño), puede exigir una indemnización de quien lo ha causado. Esta demanda se presenta ante la justicia ordinaria en un tribunal que estudia materias civiles y que cuyo fin principal es hacer reparar el daño causado por una persona, tanto por hechos dolosos (fraudulentos) o culposos propios, como por hechos ajenos por los que esta persona tiene responsabilidad ante la ley. 

Fuentes: Vademécum Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos, Constitución apostólica “Praedicate Evangelium”, Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta apostólica en forma motu proprio Como una madre amorosa.

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